Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Sanciones administrativas para las entidades

Art. 130

En vigor desde 18 ago 2009
Las infracciones establecidas en el capítulo anterior dan lugar a la imposición de las sanciones siguientes: a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 12.000 euros. b) Infracciones graves: multa de 12.001 euros a 60.000 euros. c) Infracciones muy graves: multa de 60.001 euros a 600.000 euros.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-130

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