Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Sanciones administrativas para las entidades
Art. 130
En vigor desde 18 ago 2009
Las infracciones establecidas en el capítulo anterior dan lugar a la imposición de las sanciones siguientes:
a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 12.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 12.001 euros a 60.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 60.001 euros a 600.000 euros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-130