Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 107

En vigor desde 18 ago 2009
1. Cuando el establecimiento o el servicio inspeccionado sea de titularidad pública, el personal de inspección actuante incluirá en el acta correspondiente un requerimiento formal de subsanación de deficiencias o de adecuación a la legalidad, que confirmará el órgano competente de la Administración de las Illes Balears y se comunicará a la entidad pública titular del establecimiento o servicio en el plazo de quince días. 2. No se puede acordar la iniciación del procedimiento sancionador contra una entidad pública hasta que no se hayan comprobado las siguientes circunstancias: a) La recepción del requerimiento por la autoridad o el personal funcionario competentes. b) La falta de ejecución de las actuaciones requeridas o la inexistencia o la insuficiencia de las razones alegadas para no atender el requerimiento. c) La finalización del plazo fijado previamente para cumplir el requerimiento.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-107

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