Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 25 dic 2009
De acuerdo con la presente Ley, el Gobierno fomentará la participación institucional en el marco de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la creación de órganos tripartitos en las diferentes áreas orgánicas y funcionales relacionadas con la materia socioeconómica, así como el mediante el mantenimiento de los ya existentes, con las debidas adaptaciones.
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eli/es-cb/l/2009/12/01/4#art-6

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