Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 25 dic 2009
1. Los órganos e instituciones de participación institucional deberán funcionar de acuerdo con los principios de buena fe y confianza legítima, debiendo sus miembros cumplir con las obligaciones de asistencia a las reuniones, previa convocatoria, con el deber de discreción respecto de las deliberaciones y el deber de confidencialidad en relación con las informaciones y documentos que puedan manejar. La información y documentación que se use, relacionada con el cumplimiento de las funciones atribuidas, no podrá ser utilizada para otros fines ajenos a los que expresamente tengan designados. 2. Los miembros de dichos órganos podrán proponer la inclusión de los puntos que estimen oportunos en el orden del día de las sesiones, participar en los debates, formular preguntas, votar en los asuntos que se sometan a su consideración y explicar el sentido de su voto. 3. Se podrá establecer reglamentariamente un mecanismo de seguimiento sobre las actuaciones desarrolladas por todos los partícipes en cada marco específico de diálogo y concertación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2009/12/01/4#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil