Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 1 ene 2019
El Consejo estará constituido por los miembros del Gobierno de Cantabria y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de Cantabria y será presidido por el Presidente/a del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Se añade por el de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2009/12/01/4#art-10