Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2019
El Consejo estará constituido por los miembros del Gobierno de Cantabria y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de Cantabria y será presidido por el Presidente/a del Gobierno de la Comunidad Autónoma. Se añade por el de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632

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Pro

eli/es-cb/l/2009/12/01/4#art-10