Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 3 dic 2008
En un plazo inferior a nueve meses, el Gobierno de la Comunidad de Cantabria aprobará el Reglamento de desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2008/11/24/4#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil