Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria
Art. 2
En vigor desde 3 dic 2008
1. La Agencia estará adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, a la que corresponderá trazar las directrices para la planificación de sus actividades e impulsar y coordinar las funciones y competencias que tiene atribuidas.
2. La Agencia estará dotada de mecanismos de responsabilidad por la gestión y control de resultados conforme a lo dispuesto en esta Ley. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda ejercer el control de eficacia y eficiencia sobre la actividad de la Agencia.
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Proeli/es-cb/l/2008/11/24/4#art-2