Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Patrimonio y actividades económicas de la fundación
Art. 333
114 / 153-5
En vigor desde 8 ago 2008
Las fundaciones pueden gestionar directamente explotaciones económicas en los siguientes casos:
a) Si el ejercicio de la actividad constituye por sí mismo el cumplimiento de la finalidad fundacional o de una parte de esta finalidad.
b) Si se trata de una actividad accesoria o subordinada respecto a la finalidad fundacional o respecto a una parte de esta finalidad.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-333-4