Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 321
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En vigor desde 8 ago 2008
1. Las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro, constituidas voluntariamente por tres o más personas para cumplir una finalidad de interés general o particular, mediante la puesta en común de recursos personales o patrimoniales con carácter temporal o indefinido.
2. Las asociaciones pueden realizar actividades económicas accesorias o subordinadas a su finalidad si los rendimientos que derivan de las mismas se destinan exclusivamente al cumplimiento de esta.
3. El patrimonio de las asociaciones no puede repartirse en ningún caso entre los asociados ni puede cederse gratuitamente a personas físicas determinadas o a entidades con ánimo de lucro. Se exceptúan las aportaciones sujetas a reembolso de acuerdo con el artículo 323-2.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-321