Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 312
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En vigor desde 8 ago 2008
Las personas jurídicas responden por los daños que el órgano de gobierno, los miembros de este u otros representantes causen a terceras personas, por acción u omisión, en el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, sin perjuicio de la responsabilidad directa y solidaria, por hecho propio, de la persona o las personas causantes del daño.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-312-13