Art. 313 · -1
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 313

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En vigor desde 8 ago 2008
1. Las personas jurídicas deben llevar una contabilidad ordenada, diligente, que se adecue a su actividad, que la refleje fielmente y que les permita hacer el seguimiento cronológico de las operaciones y elaborar las cuentas anuales. 2. Las anotaciones deben hacerse de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente admitidos y con las disposiciones que en cada caso sean de aplicación.
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