Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 11 jun 2008
La Agadic sucederá al Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales en el ejercicio de las funciones que desarrolla y quedará subrogada en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones afectos o constitutivos en virtud de las mencionadas funciones. El personal que preste sus servicios en el IGAEM pasará a prestarlos en la Agadic sin alteración alguna de sus condiciones laborales.
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