Título TÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 11 jun 2008
1. La Agadic seleccionará su personal laboral a través de los órganos y procedimientos establecidos en su estatuto y en la restante legislación de función pública que sea de aplicación. 2. La selección de este personal se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
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eli/es-ga/l/2008/05/23/4#art-14

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