Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 11 jun 2008
1. Constituyen el personal directivo de la Agadic las personas coordinadoras de los diferentes departamentos. No obstante, el estatuto podrá determinar que otros puestos de trabajo puedan ser ocupados por personal directivo en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de los cometidos asignados a las mismas. 2. El personal directivo de la Agadic es nombrado y cesado por el consejo de dirección, a propuesta del director o directora, en atención a criterios de competencia profesional y experiencia entre personas con titulación superior, mediante procedimiento que garantice el respeto a los principios de mérito, capacidad, concurrencia y publicidad. El proceso de provisión se realizará por órganos de selección especializados que formularán propuesta motivada a la dirección de la agencia, incluyendo a tres personas candidatas para cada puesto a cubrir. Cuando el personal directivo de la Agadic ostente la condición de funcionario/a permanecerá en la situación de servicios especiales en su respectivo cuerpo o escala o en la que corresponda con arreglo a la legislación laboral si se tratara de personal de este carácter. 3. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados. 4. El personal directivo percibe una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el consejo de dirección.
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eli/es-ga/l/2008/05/23/4#art-16

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