Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 11 jun 2008
La Agadic dispondrá de su relación de puestos de trabajo. La relación será elaborada por la dirección, y propuesta por el consejo de dirección para su aprobación ulterior, con arreglo a los trámites previstos en la legislación general de función pública.
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eli/es-ga/l/2008/05/23/4#art-15

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