Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 2 jul 2008
Los procedimientos de resarcimiento de daños materiales que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor de la ley, se completarán de acuerdo con las normas procedimentales vigentes en el momento de producción del daño.
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eli/es-pv/l/2008/06/19/4#disposicion-transitoria-segunda

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