Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 jul 2008
El Gobierno dictará en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, y previa información a la Ponencia Permanente de Víctimas del Terrorismo del Parlamento Vasco, cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de los contenidos de la presente ley. Hasta la publicación del desarrollo reglamentario se mantendrá en vigor lo previsto en el Decreto 214/2002, de 24 de septiembre (modificado por el Decreto 313/2002, de 30 de diciembre), por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.
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