Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 2 jul 2008
Hasta que no quede determinado reglamentariamente el órgano competente para coordinar y, en su caso, tramitar y resolver las solicitudes de las prestaciones reparadoras y asistenciales reguladas en la presente ley, éste lo será la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo.
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eli/es-pv/l/2008/06/19/4#disposicion-transitoria-cuarta

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