Título TÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 2 jul 2008
El Gobierno Vasco presentará, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, las modificaciones necesarias a la Ley 6/1989, de 6 de junio, de Función Pública Vasca, derivadas de los preceptos recogidos en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2008/06/19/4#disposicion-final-tercera