Título TÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 2 jul 2008
El Gobierno Vasco presentará, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, las modificaciones necesarias a la Ley 6/1989, de 6 de junio, de Función Pública Vasca, derivadas de los preceptos recogidos en la presente Ley.
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