Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 2 jul 2008
1. La Administración fomentará la contratación laboral de aquellas personas que tengan dificultades de inserción laboral como consecuencia de un acto terrorista creando una línea específica de ayudas económicas, y promoverá igualmente la inclusión en el ámbito de la responsabilidad social corporativa de las empresas el empleo de estas personas. 2. Las administraciones públicas vascas arbitrarán medidas de discriminación positiva en el acceso al empleo público para las personas víctimas del terrorismo, en los supuestos y de conformidad con lo que establezcan las bases del régimen estatutario de los empleados públicos.
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eli/es-pv/l/2008/06/19/4#art-23

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