Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 14 mar 2023
1. Las subvenciones y ayudas otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón consistirán, según los casos, en indemnizaciones por daños físicos, por daños psíquicos en los casos en que proceda, reparaciones de daños materiales, subvenciones, acciones asistenciales y distinciones honoríficas.
2. Las acciones asistenciales abarcarán los ámbitos sanitario, docente, laboral, formativo, de autonomía y atención a la dependencia y de vivienda.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 5/2023, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7734
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2008/06/17/4#art-4