Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 14 feb 2007
1. El pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior se reunirá, al menos una vez al año, previa convocatoria de su presidente. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocado por su presidente. 2. Para la válida constitución del pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior se requiere la asistencia del presidente y el secretario, o de quienes legalmente les sustituyan, y de la mitad de los vocales. No obstante, de conformidad con lo dispuesto el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en segunda convocatoria será suficiente con la presencia de un tercio de los vocales, además del presidente y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
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eli/es-vc/l/2007/02/09/4#art-27

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