Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 14 feb 2007
1. Los miembros del pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior que no lo sean por razón de su cargo, serán nombrados por el Conseller competente en materia de universidades, previa designación por el órgano correspondiente según lo dispuesto en el artículo anterior, por un periodo de cuatro años y podrán ser renovados por periodos sucesivos de igual duración. En caso de producirse una vacante por renuncia o revocación de la designación, el nuevo miembro será nombrado por el período restante de mandato del miembro que ha cesado.
2. Los miembros que lo sean por razón del cargo que ocupan, cesarán en la representación si cesaran en este cargo.
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Proeli/es-vc/l/2007/02/09/4#art-26