Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 14 feb 2007
1. El conseller competente en materia de universidades podrá nombrar a uno o dos vicepresidentes de entre los órganos superiores y directivos del departamento del que es titular. 2. El vicepresidente sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En caso de haber más de uno, la sustitución se producirá por su orden y, en su defecto, por su antigüedad y, de ser igual, por su edad.
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eli/es-vc/l/2007/02/09/4#art-23

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