Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 1 ene 2009
1. Corresponde al departamento competente en materia de universidades establecer la estructura del modelo de financiación universitaria. Este modelo debe ser transparente y asegurar a las universidades públicas la estabilidad de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus finalidades y el estímulo de la eficiencia, la eficacia y la mejora de la calidad. 2. En el marco de dicho modelo, la financiación de los gastos corrientes de las universidades públicas, con cargo a los presupuestos de la Generalitat y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, debe basarse en criterios: a) Básicos, objetivos y transparentes, a partir de parámetros generales comunes a todas las universidades, que reflejen de forma realista la actividad docente a realizar y la producción derivada de la dedicación a la investigación, desarrollo, innovación y creación artística del personal cuyas funciones no son exclusivamente docentes. b) Complementarios, para la mejora de la calidad de las universidades, ligados a objetivos generales y específicos que tengan en cuenta la diversidad de perfiles de las universidades públicas valencianas. Asimismo, para la financiación de programas, actividades, o actuaciones docentes o de investigación concretas, las universidades podrán recibir dotaciones: a) A través de convenios y contratos-programa para cubrir toda o parte de la financiación de programas docentes o de investigación que así puedan requerirlo por la necesidad de permanente actualización de sus contenidos, los elevados estándares de calidad requeridos u otras características que se estimen singulares tanto de la propia oferta formativa o investigadora como, en su caso, de los alumnos a que van dirigidos. b) Por convocatorias públicas, que estimulen la mejora de la calidad y premien la excelencia. Se modifica el apartado 2 por el art. 77 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1603 .

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eli/es-vc/l/2007/02/09/4#art-32

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