Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 14 feb 2007
1. El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior se estructura en los siguientes órganos:
a) Unipersonales: la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría.
b) Colegiados: el pleno y las comisiones permanentes indicadas en el artículo 28.
2. El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior podrá constituir comisiones de carácter no permanente, con el objetivo de informar y asesorar en lo que se refiere a aspectos concretos de interés general para el Sistema Universitario Valenciano y para la formación superior, y en las que podrán participar personas o entidades representativas de los intereses sociales, profesionales, académicos, económicos y culturales, que puedan contribuir al mejor cumplimiento de las funciones que se le encomienden.
3. Corresponde al pleno constituir las comisiones a que se refiere el apartado anterior y determinar su composición y funciones.
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Proeli/es-vc/l/2007/02/09/4#art-20