Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 5 abr 2007
Las instituciones sanitarias que hubiesen obtenido la ampliación de la carencia y de la moratoria a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, así como las sucesoras de dichas instituciones, que, a su vez, tengan concedidos aplazamientos por cuotas de Seguridad Social generadas con posterioridad a enero de 1995, podrán solicitar de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social la condonación de la totalidad de los recargos de mora y de apremio incluidos en dichos aplazamientos, así como los intereses devengados por los mismos desde enero de 2007, siempre que amorticen la totalidad del principal de los citados aplazamientos dentro de los tres meses naturales siguientes al de la publicación de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2007/04/03/4#disposicion-adicional-segunda