Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 5 abr 2007
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
No obstante lo anterior, el contenido del Capítulo III será obligatorio para los ejercicios anuales que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es/l/2007/04/03/4#disposicion-final-cuarta