Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 5 abr 2007
1. Las empresas públicas que cumplan la definición del artículo 14 de esta Ley, y siempre que el importe neto de su cifra de negocios en el ejercicio anterior haya sido superior a 250 millones de euros, habrán de remitir a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, la información recogida en el presente artículo. Cuando se trate de empresas públicas autonómicas y locales el envío de la información anterior se efectuará por conducto del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Entidad Local. 2. La remisión de la información anterior a la Intervención General de la Administración del Estado se realizará a los solos efectos de evitar la dispersión de datos y facilitar a la Comisión Europea dicha información de manera agregada. 3. De común acuerdo entre los órganos competentes se desarrollarán los procedimientos de remisión de la información a la que se refiere el presente artículo. 4. La información que deberá remitirse comprenderá los siguientes documentos: a) Las cuentas anuales y el informe de gestión individuales y, en su caso, consolidados, que deban elaborarse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que les sea de aplicación. Además, deberán adjuntarse las actas de las juntas generales de accionistas. b) Sin perjuicio de la información que deba suministrarse en la memoria de las cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas, en un anexo que no formará parte de éstas, y que no será objeto de publicación, se incluirá la información relativa a: – Cualquier tipo de intervención pública, en particular, la condonación de cantidades adeudadas a las Administraciones públicas por la empresa pública, incluidos, entre otros, el reembolso de préstamos, las subvenciones, el pago del Impuesto sobre Sociedades, las cotizaciones sociales y otros pagos de carácter similar. – Detalle de las transacciones efectuadas por la empresa pública con otras empresas de su grupo, con otros grupos de empresas públicas, así como las realizadas directamente entre las empresas públicas y las Administraciones públicas.
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eli/es/l/2007/04/03/4#art-15

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