Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos de información y asesoramiento

Art. 15

En vigor desde 10 abr 2007
1. El Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer, los centros comarcales de información y servicios a la mujer y los servicios sociales comunitarios deberán actuar de manera coordinada entre ellos. 2. En todo caso, la organización de los servicios de estos órganos irá dirigida a prestar información y asesoramiento a la mujer víctima de violencia en todo momento y bajo cualquier circunstancia.
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eli/es-ar/l/2007/03/22/4#art-15

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