Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de información y asesoramiento
Art. 15
15 / 46En vigor desde 10 abr 2007
1. El Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer, los centros comarcales de información y servicios a la mujer y los servicios sociales comunitarios deberán actuar de manera coordinada entre ellos.
2. En todo caso, la organización de los servicios de estos órganos irá dirigida a prestar información y asesoramiento a la mujer víctima de violencia en todo momento y bajo cualquier circunstancia.
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Proeli/es-ar/l/2007/03/22/4#art-15