Título TÍTULO VII

Art. 83

En vigor desde 13 jul 2016
1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. 2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. 3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento. Se modifica por el art. único.21 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269 .

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eli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-83

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