Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

En vigor desde 23 may 2007
1. Los miembros de los cuerpos de la Policía local recibirán asesoramiento jurídico en aquellas situaciones derivadas del servicio en que lo necesiten. 2. Asimismo, tendrán derecho a ser representados y defendidos por los profesionales designados por el ayuntamiento de que dependen, y a cargo del mismo, en todas las actuaciones judiciales en que se les exijan responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones. En ningún caso tendrá derecho a la asistencia jurídica el funcionario que hubiese incurrido en dolo, negligencia grave o abuso de funciones.
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eli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-51

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