Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

En vigor desde 23 may 2007
Los miembros de los cuerpos de la Policía local tienen derecho a una revisión médica anual. Reglamentariamente se determinarán las pruebas médicas que hayan de incluirse en la revisión anual.
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eli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-56

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