Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
En vigor desde 23 may 2007
Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios de los cuerpos de la Policía local de Galicia podrán integrarse libremente en las organizaciones sindicales, separarse de ellas y constituir otras organizaciones, de acuerdo con el marco legal de aplicación.
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Proeli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-52