Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 23 may 2007
1. La duración y contenido de los cursos y programas formativos se determinará reglamentariamente. 2. La asistencia por parte de los miembros de las policías locales a cursos de formación y capacitación profesional habrá de ser autorizada por el alcalde, quien sólo podrá denegar la solicitud de forma motivada y por exigencia del servicio público. 3. Durante su permanencia en la Academia Gallega de Seguridad Pública, los alumnos estarán sujetos a la presente ley y al reglamento de funcionamiento de esta institución.
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eli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-46

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