Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 10 jul 2006
1. El Gobierno debe determinar por reglamento los mecanismos para facilitar el establecimiento de la competencia entre operadores de su sistema ferroviario, para cumplir lo establecido por el artículo 31.2.
2. El reglamento al que se refiere el apartado 1 debe establecer el procedimiento de declaración sobre la red y la adjudicación de capacidad.
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Proeli/es-ct/l/2006/03/31/4#art-24