Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 10 jul 2006
1. El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña debe regirse por los siguientes órganos:
a) El Consejo de Administración, órgano de dirección y control del ente, integrado por un presidente o presidenta y por el número de vocales que se determine por reglamento. Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, asiste el Consejo de Administración.
b) El director o directora general, que debe ejecutar las directrices aprobadas por el Consejo de Administración.
2. Las funciones de cada órgano deben determinarse por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2006/03/31/4#art-19