Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 10 jul 2006
La administración de las infraestructuras ferroviarias es un servicio de interés general y esencial que tiene por objeto el mantenimiento, la explotación y la gestión del sistema de control, de circulación y de seguridad de estas infraestructuras.
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eli/es-ct/l/2006/03/31/4#art-22

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