Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 7 abr 2006
Las administraciones públicas de las Illes Balears:
1. Promoverán dentro de los ámbitos insular y local actuaciones vinculadas al incremento de las posibilidades de aprendizaje y al desarrollo integral de las comunidades en todos sus ámbitos.
2. Garantizarán la participación de su red pública de centros de educación de personas adultas en la aplicación de las políticas de desarrollo social, económico, cultural y educativo en los ámbitos insular y local.
3. Promoverán la realización de proyectos de desarrollo comunitario con las instituciones y entidades en los ámbitos insular y local, mediante la suscripción de convenios y otros instrumentos de colaboración.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/4#art-8