Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 7 abr 2006
1. Las enseñanzas no formales comprenden aquéllas que no se ajustan a las condiciones que conducen a una titulación y se orientarán, preferentemente, a la preparación de pruebas libres establecidas para las personas adultas y pruebas de acceso a otras enseñanzas. Igualmente posibilitarán la adquisición de las capacidades, habilidades y actitudes que permiten mejorar las capacidades de acceso al trabajo, de adaptación a la sociedad de la información y del conocimiento y de participación en los bienes culturales, así como el ejercicio de la ciudadanía activa y el aprendizaje permanente. 2. El aprendizaje informal es el realizado de forma autónoma por las personas adultas de acuerdo con sus necesidades e intereses, o el adquirido mediante la propia experiencia en diversos contextos sociales y laborales, aunque a veces sin un carácter intencional. 3. La administración pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecerá los procedimientos para reconocer las capacidades adquiridas por las personas adultas mediante las enseñanzas no formales, el aprendizaje informal y la experiencia social y laboral, en el caso de que la persona adulta requiera su validación, como también la complementariedad y la conexión con las enseñanzas formales, con el fin de facilitar a las personas adultas, especialmente a la población activa, el acceso al aprendizaje y a la titulación. Con este fin, implantará las medidas adecuadas que aseguren la validez de los procedimientos y de las acreditaciones otorgadas.
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eli/es-ib/l/2006/03/30/4#art-11

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