Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 7 abr 2006
1. En el marco de un mundo multicultural y de un estado autonómico, la realidad cultural, lingüística y social de las Illes Balears, por su alcance y dimensión, se tendrán en cuenta en el desarrollo y la aplicación de la presente ley. 2. Tendrán la consideración de actuaciones prioritarias en este campo aquéllas que conducen a promover la preservación y el desarrollo de la lengua catalana y de la cultura propias de las Illes Balears. 3. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán que las entidades y los centros dedicados a actividades educativas para personas adultas desarrollen iniciativas y enseñanzas relacionadas con la lengua catalana, propia de las Illes Balears, la cultura, la economía y la sociedad de las Illes Balears. 4. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán el conocimiento de nuestra realidad lingüística y cultural. 5. Las administraciones públicas de las Illes Balears facilitarán, mediante diferentes programas, el desarrollo del sentido de ciudadanía entre la población adulta, con la finalidad de que pueda participar activamente y en igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios y bienes culturales, económicos y sociales.
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eli/es-ib/l/2006/03/30/4#art-6

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