Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 3 ago 2006
1. Por medio de una ley específica se regulará el régimen aplicable a las subvenciones establecidas o gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y, en general, por todo el sector público gallego.
2. La gestión de subvenciones y ayudas públicas se ajustará a los siguientes principios:
Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. El registro y la publicidad de las ayudas, subvenciones y convenios otorgados por la comunidad autónoma se someterán a lo dispuesto en la ley presupuestaria correspondiente y demás normativa de aplicación.
4. Cada consellería, organismo o entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma que realice actividades de fomento mediante el otorgamiento de fondos públicos deberá publicar en su página web oficial:
1.º) Una relación actualizada de las líneas de ayudas o subvenciones que vayan a convocarse durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes destinados a las mismas, su objetivo o finalidad y la descripción de los posibles beneficiarios.
2.º) El texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones.
3.º) Las concesiones de dichas ayudas o subvenciones, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación o publicación, indicando únicamente la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
5. Se entienden incluidas a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior:
a) Las concesiones de créditos oficiales por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando se otorguen sin intereses o con intereses inferiores a los de mercado.
b) Las concesiones de ayudas en que la Administración asuma la obligación de satisfacer a la entidad prestamista todo o parte de los intereses.
c) Las condonaciones de créditos.
d) Cualquier otro acuerdo o resolución de los cuales resulte un efecto equivalente a la obtención de ayudas directas por parte del beneficiario.
e) Las aportaciones dinerarias realizadas por la Comunidad Autónoma a favor de las entidades locales, siempre que no estén destinadas a financiar globalmente actividad de cada ente.
6. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo 4, pudiendo ser excluidos de la publicación:
a) Aquellos supuestos en que la publicación de los datos del beneficiario, en razón del objeto de la ayuda, sea contraria al respeto y salvaguarda de la honra e intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.
b) Aquellos datos que estén protegidos por el secreto comercial o industrial.
c) Con carácter general, aquellos supuestos, o aquellos datos, en que así lo exijan o aconsejen razones prevalentes por la existencia de un interés público más digno de protección, que, en todo caso, habrá de motivarse expresamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/06/30/4#art-13