Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 3 ago 2006
1. El Consello de la Xunta de Galicia, con carácter previo al nombramiento de la directora o director general de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, de las presidentas o presidentes del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia, del Consejo Económico y Social, del Consejo de la Cultura Gallega, o de otros órganos que puedan establecerse por ley, y cuyo nombramiento sea realizado por el Consello de la Xunta por un período de tiempo determinado, pondrá en conocimiento del Parlamento de Galicia el nombre de las personas propuestas para estos cargos a fin de que pueda disponer su comparecencia ante la comisión correspondiente de la Cámara. 2. La Comisión Parlamentaria examinará, en su caso, las candidaturas propuestas. Sus miembros formularán las preguntas o solicitarán las aclaraciones que estimen convenientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/30/4#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil