Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 2 jun 2006
Cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier intervención humana, las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.
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eli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-41

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