Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 2 jun 2006
La Consejería competente adoptará las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y fauna que viven en estado silvestre en el territorio de Cantabria y de sus hábitats, con especial atención a las especies autóctonas, las amenazadas, las especies del Anexo I de la Directiva 79/409/CEE; y las especies, en particular las prioritarias, del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-36