Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

En vigor desde 2 jun 2006
Las actuaciones de la Consejería competente a favor de la diversidad genética del patrimonio natural se basarán principalmente en los siguientes criterios: a) Dar preferencia a las medidas de conservación y preservación del hábitat natural de cada especie, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo. b) Evitar la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas de las autóctonas, en la medida en que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. c) Conceder prioridad a las especies y subespecies endémicas, así como a aquellas otras cuya área de distribución sea muy limitada, y a las migratorias.
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eli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-40

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