Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 26 abr 2006
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de hacienda y administraciones públicas, se determinará el momento a partir del cual, por haberse dotado adecuadamente los medios necesarios, el Instituto de Estudios Riojanos ejercerá las competencias que, en materia presupuestaria, contratación, contabilidad, tesorería, patrimonio y régimen de personal, le atribuye la presente Ley y el ordenamiento vigente. El Gobierno de La Rioja podrá ejercer esta facultad de una sola vez para todas las materias o de modo sucesivo o parcial.
Hasta que no se cumpla lo previsto en el párrafo anterior, el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial y de personal del Instituto de Estudios Riojanos será el de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cuya finalidad se creará una sección específica en la que quedará integrado.
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Proeli/es-ri/l/2006/04/19/4#disposicion-transitoria-quinta