Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 26 abr 2006
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/04/19/4#disposicion-final-segunda